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Trabajo

Funciones

Trabajamos en la promoción del empleo, la regulación de las relaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores en la provincia.

La secretaria de Trabajo tiene a su cargo el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas. En especial le corresponde:

  • Promover el perfeccionamiento de la legislación laboral a través de la elaboración y propuesta de proyectos tendientes a mejorar la calidad del empleo, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales en general.
  • Promover la más amplia difusión de la legislación laboral, informando sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, en especial acerca de las distintas modalidades de fraude laboral.
  • Propiciar la capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores.
  • Impulsar los programas y acciones tendientes a erradicar el trabajo infantil, promover la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a puestos de trabajo y la participación de personas con capacidades diferentes en los programas de empleo y capacitación laboral a fin de lograr una mayor inserción en la comunidad.
  • Ejercer la función de Policía del Trabajo en todo el territorio provincial, siendo de su exclusiva competencia la realización de inspecciones, constataciones y verificaciones requeridas al efecto en todos los lugares y ambientes donde se desarrollan tareas, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales y/o nacionales.
  • Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, promoviendo las acciones necesarias para una mayor prevención de los riesgos laborales.
  • Sancionar las infracciones a la normativa vigente como así también los incumplimientos de intimaciones efectuadas o resoluciones que impongan obligaciones a los empleadores, instrumentando las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas.
  • Efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres sobre la base de elementos y pautas de investigación, análisis, medición y fijación de máximos tolerables estandarizados, conforme a la normativa vigente.
  • Intervenir y gestionar ante los organismos competentes en cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia y los acuerdos celebrados con el Gobierno Nacional.
  • Efectuar el visado de los exámenes médicos preocupacionales, y gestionar la homologación de las incapacidades laborales con arreglo a la normativa vigente en la materia y acuerdos celebrados con el Gobierno Nacional.
  • Entender e intervenir en los conflictos individuales y plurindividuales de trabajo del sector privado, como así también en los conflictos laborales, plurindividuales y colectivos del sector público provincial o municipal que se susciten en territorio provincial, formalizando las instancias de conciliación y arbitraje contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de la intervención del Ministerio de Trabajo Nacional cuando se trate de cuestiones de interés económico nacional.
  • Instrumentar políticas activas de promoción de empleo en todo el territorio provincial a través de la creación de un Servicio de Empleo, tratando de guardar concordancia con las políticas del Estado Nacional.
  • Coordinar con los organismos competentes el cumplimiento de la normativa vigente en materia previsional y de seguridad social.
  • Aplicar y gestionar las convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo a este respecto las facultades delegadas por el Gobierno Nacional a tenor de las Leyes Nacionales Nº 14.250 #, 25.250 # y sus modificatorias.
  • Fomentar la negociación colectiva con la representación sindical de los agentes estatales, gestionando la celebración de las convenciones colectivas de trabajo respectivas, con arreglo a la legislación vigente.
  • Fiscalizar la aplicación del Régimen del Trabajador Rural, coordinando acciones y criterios, con otros organismos nacionales y provinciales, y en general la aplicación de la normativa vigente con relación a las distintas ramas de actividad.
  • Fomentar la contratación de mano de obra local en territorio provincial y dentro de cada localidad en particular.
  • Aplicar los procedimientos previstos por la legislación vigente en situaciones de crisis de empresas, velando por la preservación de la fuente de trabajo y tratando de atenuar los efectos adversos a través de una adecuada gestión conciliadora.
  • Controlar el accionar de las cooperativas de trabajo a efectos de verificar que no se configuren situaciones de fraude laboral en perjuicio de los trabajadores, sin que ello importe desalentar el espíritu cooperativista.
  • Declarar la existencia de fraude laboral e infraccionar en consecuencia.
  • Designar representantes ante el Consejo Federal del Trabajo, garantizando la participación activa de los mismos en las reuniones que sean convocadas a nivel nacional.
  • Ejecutar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones y funciones.
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